martes, 3 de abril de 2007

Crédito del articulo 33 bis


Tal como nos recordó Brunny Rogel, la ley 20.171 y cuyas instrucciones están en la circular 20, de 29 de marzo, se modifica la tasa al crédito, establecida en el articulo 33 bis.

En este articulo, se establece un crédito contra el impuesto de 1ª categoría con una tasa del 4% .
La modificación tributaria eleva a un 6% el crédito, por un período determinado, pudiendo ser utilizada por la adquisicion de bienes fisicos del activo fijo, que hayan sido adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra.

El plazo indicado para utilizar el beneficio es, durante el período comprendido entre el 1º de enero del 2007 y 31 de diciembre de 2009.

(les recuerdo que los bienes en leasing pueden utilizar este beneficio como si fueran propiedad de la empresa)

Otra modificación incorporada en la misma norma, dice relación con el monto máximo anual del beneficio, en donde saumenta el tope de 500 UTM a 650 UTM anuales.

Si uds. se fijan esto va en concordancia directa, con la modificación (aun no sale) que dice relación con la depreciación acelerada, el que a mi modo de ver personal, favorece especialmente a las grandes empresas.

Al igual que la Brunny los invito a participar, ya sea con información, comentarios, dudas, etc. Y hasta plantear sus casos personales, para que entre todos podamos ayudar en su resolución.

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