domingo, 15 de julio de 2007

LA NORMA IFRS Y LA LEY DE LA RENTA

El hecho de vivir en lo que se llamó en un principio en la "Aldea Global" y hoy un mundo globalizado, ha provocado enormes cambios en muchos ámbitos, uno de ellos ha tocado a la forma de presentar los estados financieros finales de las empresas en nuestro país.
A partir del 1º de enero de 2009, las sociedades anonimas abiertas, sujetas a la normativa de la superintentendencia de valores y seguros, deberán presentar sus estados finales de contabilidad de acuerdo a las normas de la IFRS.

(IASB ( International Accounting Standards Board)Es el organismo que tiene la responsabilidad de emitir las normas internacionales conocidas como las IAS (international accounting Standards e IFRS ( international Financial Reporting Standards)
De acuerdo al oficio circular 368 de 16 de octubre de 3006, emitido por la SVS se indica que a partir del 1º de enero de 2009 y buscando como objetivo el de minimizar las diferencias entre las normas locales y la normativa internacional, ha dictaminado que los estados financieros finales de la contabilidad, deberán ser presentados de acuerdo a las normas internacionales de reportes financieros.
Esta obligatoriedad es, en un principio, para todas las entidades inscritas en el registro de valores. Emisoras de valores de oferta pública, con excepción de las compañías de seguros. Incluidas las sociedades anónimas que tengan presencia bursatil.
El colegio de Contadores, la Sofofa y otros organismos tambien están participando en este gran cambio en las normas contables de nuestro país.
Dentro de todas las dudas que han provocado estos cambios, está aquella que dice relación con en que medida afectará, a la determinación de la renta liquida imponible para las empresas obligadas.
El superintentendente de Valores y seguros por medio de un oficio realizó la consulta al director del S.I.I.

El director del SII respondió por medio del oficio 293 el que y transcribo en parte.

DEL DIRECTOR DEL SII AL SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS:
26 ENERO DE 2006
OFICIO 293

"Ahora bien, como dichos principios contables no son compatibles con las disposiciones o normas tributarias, atendido a que ambos ámbitos (contable tributario) otorgan tratamientos diferentes a determinadas partidas, originándose con ello las denominadas diferencias permanentes y temporales, tales contribuyentes para los efectos de determinar la base imponible sobre la cual cumplen con sus obligaciones tributarias, deben efectuar al resultado financiero que arroje al balance los ajustes necesarios con el objeto de calcular el resultado tributario que ordena determinar la ley de la renta para la aplicación del impuesto de Primera Categoría que les afecta."

En relación con lo solicitado, este Servicio expresa que la Aplicación de las Normas Internacionales de Información financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero para determinar la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias"