miércoles, 29 de agosto de 2007

PREGUNTA, NECESITAMOS SU APOYO INTELECTUAL

Una de las razones de este blog es que no perdamos el contacto y poder ayudarnos entre todos a solucionar los problemas tributarios, a los que nos vemos enfrentados todos los dias.

Uno de uds necesita apoyo en cuanto a su opinión (obviamente sustentada). Seamos un equipo para ayudarnos

La pregunta es la siguiente:

Una consulta…resulta que un contribuyente giro agrícola, me dicen que la energía eléctrica debo calcular el IVA proporcional por ser casa patronal y destinarla al uso personal. Ya que el consumo es total del predio, incluyendo la casa patronal.

Espero su participación activa.

Alejandra

1 comentario:

Anónimo dijo...

SI BIEN "no existen 2 medidores de consumo independientes entre la casa patronal y el uso de energía del predio, debería calcularse el IVA proporcional", siempre pueden existir actividades consideradas afectas en empresas que operan con un giro de actividades exentas o no afectas, en tales casos segun mi experiencia y criterio prima el giro principal y no lo accesorio, como es el caso de la energia de la casa patronal, por lo demas creo se podria comprobar que su uso es necesario para producir el ingreso.

Claro que todo estara en manos de la interpretacion del servicio respecto a cada caso, pero personalmente pienso que si se esta hilando tan fino, no deberiamos, por ejemplo, proporcinar el iva de los gastos comunes en cada uno de los departamentos que componen la empresa?... creo que es un poco absurdo.

"Insisto en que prima lo principal sobre lo accesorio del giro."